BANDO DE ALCALDÍA
Como cada año, la proximidad de la temporada de verano hace necesaria la adopción de medidas que eviten al máximo los peligros derivados de la proliferación de vegetación espontánea en épocas calurosas y el consiguiente riesgo de incendio, así como otros problemas de insalubridad, como proliferación de plagas. Con el fin de evitar los riesgos que provocan los solares y parcelas en mal estado,
SE HACE SABER
Que el Ayuntamiento de Haro requiere a los propietarios de éstos para que procedan a la realización urgente de labores de desbroce y retirada de restos vegetales antes del día 24 de junio de 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, y la Ordenanza municipal reguladora de la Limpieza de la vía pública y prevención del estado de suciedad de la ciudad. Pasado dicho plazo se girará visita de inspección para comprobar el cumplimiento del referido deber, de tal manera, que aquellos solares que se encuentren sin limpiar ni desbrozar una vez transcurrida dicha fecha, se les requerirá para que realicen la limpieza y desbroce en un plazo máximo de diez días hábiles, procediendo este Ayuntamiento al mismo en caso de incumplimiento por ejecución subsidiaria, con incoación de expediente sancionador.